Resumen del Artículo 12

Artículo 12 del Ley Orgánica de Universidades (LOU) — Estructura y centros. 1. La estructura de las Universidades privadas se ajustará a lo establecido en el capítulo I de este Título, entendiendo referidas a las normas de organización y funcionamiento de las Universidades privadas las menciones que en los mismos se efectúan a los…

LOUVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 12

1. La estructura de las Universidades privadas se ajustará a lo establecido en el capítulo I de este Título, entendiendo referidas a las normas de organización y funcionamiento de las Universidades privadas las menciones que en los mismos se efectúan a los Estatutos de las Universidades públicas.

2. El reconocimiento de la creación, modificación y supresión en las Universidades privadas de los centros a que se refiere el apartado 1 del artículo 8, así como de la implantación y supresión en las mismas de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, se efectuará a propuesta de la Universidad, en los términos previstos en el capítulo I de este Título.

Norma publicada: 21 de diciembre de 2001

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 12

¿Qué dice el Artículo 12 del LOU?

Estructura y centros. 1. La estructura de las Universidades privadas se ajustará a lo establecido en el capítulo I de este Título, entendiendo referidas a las normas de organización y funcionamiento…

¿El Artículo 12 del LOU está vigente?

El artículo 12 del LOU está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 12 dentro del LOU?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 12?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.