Artículo trece
Cuando una Sala considere necesario apartarse en cualquier punto de la doctrina constitucional precedente sentada por el Tribunal, la cuestión se someterá a la decisión del Pleno.
Norma publicada: 3 de octubre de 1979
Resumen del Artículo trece
Artículo trece del Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) — Cuando una Sala considere necesario apartarse en cualquier punto de la doctrina constitucional precedente sentada por el Tribunal, la cuestión se someterá a la decisión del Pleno.
Cuando una Sala considere necesario apartarse en cualquier punto de la doctrina constitucional precedente sentada por el Tribunal, la cuestión se someterá a la decisión del Pleno.
Norma publicada: 3 de octubre de 1979
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Cuando una Sala considere necesario apartarse en cualquier punto de la doctrina constitucional precedente sentada por el Tribunal, la cuestión se someterá a la decisión del Pleno.
El artículo trece del LOTC está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.
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