Resumen del Artículo setenta y siete

Artículo setenta y siete del Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) — y siete La impugnación regulada en este título, sea cual fuere el motivo en que se base, se formulará y sustanciará por el procedimiento previsto en los artículos sesenta y dos a sesenta y siete de esta Ley. La formulación de la impugnación comunicada por el Tribunal producirá…

LOTCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo setenta y siete

La impugnación regulada en este título, sea cual fuere el motivo en que se base, se formulará y sustanciará por el procedimiento previsto en los artículos sesenta y dos a sesenta y siete de esta Ley. La formulación de la impugnación comunicada por el Tribunal producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida hasta que el Tribunal resuelva ratificarla o levantarla en plazo no superior a cinco meses, salvo que, con anterioridad, hubiera dictado sentencia.

Norma publicada: 3 de octubre de 1979

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo setenta y siete

¿Qué dice el Artículo setenta y siete del LOTC?

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¿El Artículo setenta y siete del LOTC está vigente?

El artículo setenta y siete del LOTC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo setenta y siete dentro del LOTC?

Forma parte del articulado del Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo setenta y siete?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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