Resumen del Artículo noventa y seis

Artículo noventa y seis del Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) — y seis Uno. Son funcionarios al servicio del Tribunal Constitucional: a) El Secretario General. b) Los letrados. c) Los secretarios de justicia. d) Los demás funcionarios que sean adscritos al Tribunal Constitucional. Dos. Este personal se rige por lo establecido en esta Ley y…

LOTCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo noventa y seis

Uno. Son funcionarios al servicio del Tribunal Constitucional:

a) El Secretario General.

b) Los letrados.

c) Los secretarios de justicia.

d) Los demás funcionarios que sean adscritos al Tribunal Constitucional.

Dos. Este personal se rige por lo establecido en esta Ley y en el Reglamento que en su desarrollo se dicte, y, con carácter supletorio, en lo que sea aplicable por la legislación vigente para el personal al servicio de la Administración de Justicia.

Tres. Los cargos y funciones relacionados en este artículo son incompatibles con cualquier otra función, destino o cargo, así como con el ejercicio profesional y con la intervención en actividades industriales, mercantiles o profesionales, incluso las consultivas y las de asesoramiento. No obstante, podrán ejercer aquellas funciones docentes o de investigación que, a juicio del Tribunal, no resulten incompatibles con el mejor servicio de éste.

Norma publicada: 3 de octubre de 1979

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo noventa y seis

¿Qué dice el Artículo noventa y seis del LOTC?

y seis Uno. Son funcionarios al servicio del Tribunal Constitucional: a) El Secretario General. b) Los letrados. c) Los secretarios de justicia. d) Los demás funcionarios que sean adscritos al…

¿El Artículo noventa y seis del LOTC está vigente?

El artículo noventa y seis del LOTC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo noventa y seis dentro del LOTC?

Forma parte del articulado del Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo noventa y seis?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.