Artículo cuarenta y ocho
El conocimiento de los recursos de amparo constitucional corresponde a las Salas del Tribunal Constitucional y, en su caso, a las Secciones.
Norma publicada: 3 de octubre de 1979
Resumen del Artículo cuarenta y ocho
Artículo cuarenta y ocho del Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) — y ocho El conocimiento de los recursos de amparo constitucional corresponde a las Salas del Tribunal Constitucional y, en su caso, a las Secciones.
El conocimiento de los recursos de amparo constitucional corresponde a las Salas del Tribunal Constitucional y, en su caso, a las Secciones.
Norma publicada: 3 de octubre de 1979
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y ocho El conocimiento de los recursos de amparo constitucional corresponde a las Salas del Tribunal Constitucional y, en su caso, a las Secciones.
El artículo cuarenta y ocho del LOTC está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.
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