Resumen del Artículo cuarenta y ocho

Artículo cuarenta y ocho del Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) — y ocho El conocimiento de los recursos de amparo constitucional corresponde a las Salas del Tribunal Constitucional y, en su caso, a las Secciones.

LOTCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo cuarenta y ocho

El conocimiento de los recursos de amparo constitucional corresponde a las Salas del Tribunal Constitucional y, en su caso, a las Secciones.

Norma publicada: 3 de octubre de 1979

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo cuarenta y ocho

¿Qué dice el Artículo cuarenta y ocho del LOTC?

y ocho El conocimiento de los recursos de amparo constitucional corresponde a las Salas del Tribunal Constitucional y, en su caso, a las Secciones.

¿El Artículo cuarenta y ocho del LOTC está vigente?

El artículo cuarenta y ocho del LOTC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo cuarenta y ocho dentro del LOTC?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo cuarenta y ocho?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.