Resumen del Artículo Disposición transitoria quinta

Artículo Disposición transitoria quinta del Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) — Disposición transitoria quinta En el caso de Navarra, y salvo que de conformidad con la disposición transitoria cuarta de la Constitución ejerciera su derecho a incorporarse al Consejo General Vasco o al régimen autonómico vasco que le sustituya, la legitimación para suscitar…

LOTCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición transitoria quintaDisposición transitoria quinta

Disposición transitoria quinta

En el caso de Navarra, y salvo que de conformidad con la disposición transitoria cuarta de la Constitución ejerciera su derecho a incorporarse al Consejo General Vasco o al régimen autonómico vasco que le sustituya, la legitimación para suscitar los conflictos previstos en el artículo segundo, uno, c), y para promover el recurso de inconstitucionalidad que el artículo treinta y dos confiere a los órganos de las Comunidades Autónomas se entenderá conferida a la Diputación y al Parlamento Foral de Navarra.

Norma publicada: 3 de octubre de 1979

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria quinta

¿Qué dice el Artículo Disposición transitoria quinta del LOTC?

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