Resumen del Artículo Disposición transitoria cuarta

Artículo Disposición transitoria cuarta del Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) — Disposición transitoria cuarta El Gobierno habilitará los créditos necesarios para el funcionamiento del Tribunal Constitucional hasta que éste disponga de presupuesto propio.

LOTCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición transitoria cuartaDisposición transitoria cuarta

Disposición transitoria cuarta

El Gobierno habilitará los créditos necesarios para el funcionamiento del Tribunal Constitucional hasta que éste disponga de presupuesto propio.

Norma publicada: 3 de octubre de 1979

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria cuarta

¿Qué dice el Artículo Disposición transitoria cuarta del LOTC?

Disposición transitoria cuarta El Gobierno habilitará los créditos necesarios para el funcionamiento del Tribunal Constitucional hasta que éste disponga de presupuesto propio.

¿El Artículo Disposición transitoria cuarta del LOTC está vigente?

El artículo Disposición transitoria cuarta del LOTC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición transitoria cuarta dentro del LOTC?

Forma parte del articulado del Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición transitoria cuarta?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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