Artículo Disposición adicional segundaDisposición adicional segunda
Disposición adicional segunda
Uno. El Tribunal elaborará su presupuesto, que figurará como una sección dentro de los Presupuestos Generales del Estado.
Dos. El Secretario general, asistido de personal técnico, asumirá la preparación, ejecución y liquidación de presupuesto.
Norma publicada: 3 de octubre de 1979