Resumen del Artículo Disposición final séptima

Artículo Disposición final séptima del Ley Orgánica Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores (LORPM) — Disposición final séptima. Entrada en vigor y desarrollo reglamentario. 1. La presente Ley Orgánica entrará en vigor al año de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado". En dicha fecha entrarán también en vigor los artículos 19 y 69 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de…

LORPMVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición final séptimaDisposición final séptima

Disposición final séptima. Entrada en vigor y desarrollo reglamentario.

1. La presente Ley Orgánica entrará en vigor al año de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado". En dicha fecha entrarán también en vigor los artículos 19 y 69 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

2. Durante el plazo mencionado en el apartado anterior, las Comunidades Autónomas con competencia respecto a la protección y reforma de menores adaptarán su normativa para la adecuada ejecución de las funciones que les otorga la presente Ley.

Norma publicada: 12 de enero de 2000

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición final séptima

¿Qué dice el Artículo Disposición final séptima del LORPM?

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¿El Artículo Disposición final séptima del LORPM está vigente?

El artículo Disposición final séptima del LORPM está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición final séptima dentro del LORPM?

Forma parte del articulado del Ley Orgánica Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición final séptima?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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