Resumen del Artículo Disposición final primera

Artículo Disposición final primera del Ley Orgánica Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores (LORPM) — Disposición final primera. Derecho supletorio. Tendrán el carácter de normas supletorias, para lo no previsto expresamente en esta Ley Orgánica, en el ámbito sustantivo, el Código Penal y las leyes penales especiales, y, en el ámbito del procedimiento, la Ley de Enjuiciamiento…

LORPMVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición final primeraDisposición final primera

Disposición final primera. Derecho supletorio.

Tendrán el carácter de normas supletorias, para lo no previsto expresamente en esta Ley Orgánica, en el ámbito sustantivo, el Código Penal y las leyes penales especiales, y, en el ámbito del procedimiento, la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en particular lo dispuesto para los trámites del procedimiento abreviado regulado en el Título III del Libro IV de la misma.

Norma publicada: 12 de enero de 2000

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición final primera

¿Qué dice el Artículo Disposición final primera del LORPM?

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¿El Artículo Disposición final primera del LORPM está vigente?

El artículo Disposición final primera del LORPM está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición final primera dentro del LORPM?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición final primera?

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