Resumen del Artículo Disposición adicional tercera

Artículo Disposición adicional tercera del Ley Orgánica Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores (LORPM) — Disposición adicional tercera. Creación del Registro Central de Menores. En el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes se llevará un Registro Central de sentencias, medidas cautelares, requisitorias y rebeldías dictadas o acordadas en todos los…

LORPMVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición adicional terceraDisposición adicional tercera

Disposición adicional tercera. Creación del Registro Central de Menores.

En el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes se llevará un Registro Central de sentencias, medidas cautelares, requisitorias y rebeldías dictadas o acordadas en todos los procesos tramitados con arreglo a la presente ley orgánica. El acceso a los datos de este Registro se ajustará a lo establecido en la normativa que regule el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia y el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, y en la legislación aplicable en materia de protección de datos personales.

Norma publicada: 12 de enero de 2000

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional tercera

¿Qué dice el Artículo Disposición adicional tercera del LORPM?

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¿El Artículo Disposición adicional tercera del LORPM está vigente?

El artículo Disposición adicional tercera del LORPM está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición adicional tercera dentro del LORPM?

Forma parte del articulado del Ley Orgánica Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición adicional tercera?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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