Artículo Disposición adicional quintaDisposición adicional quinta
Disposición adicional quinta.
El Gobierno dentro del plazo de cinco años desde la entrada en vigor de esta Ley Orgánica remitirá al Congreso de los Diputados un informe, en el que se analizarán y evaluarán los efectos y las consecuencias de la aplicación de la disposición adicional cuarta.
Norma publicada: 12 de enero de 2000