Artículo 38
Finalizada la audiencia, el Juez de Menores dictará sentencia en un plazo máximo de cinco días.
Norma publicada: 12 de enero de 2000
Resumen del Artículo 38
Artículo 38 del Ley Orgánica Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores (LORPM) — Plazo para dictar sentencia. Finalizada la audiencia, el Juez de Menores dictará sentencia en un plazo máximo de cinco días.
Finalizada la audiencia, el Juez de Menores dictará sentencia en un plazo máximo de cinco días.
Norma publicada: 12 de enero de 2000
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Plazo para dictar sentencia. Finalizada la audiencia, el Juez de Menores dictará sentencia en un plazo máximo de cinco días.
El artículo 38 del LORPM está vigente.
Forma parte del articulado del Ley Orgánica Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.