Resumen del Artículo 31

Artículo 31 del Ley Orgánica Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores (LORPM) — Apertura de la fase de audiencia. Recibido el escrito de alegaciones con el expediente, las piezas de convicción, los efectos y demás elementos relevantes para el proceso remitidos por el Ministerio Fiscal, el secretario del Juzgado de Menores los incorporará a las diligencias,…

LORPMVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 31

Recibido el escrito de alegaciones con el expediente, las piezas de convicción, los efectos y demás elementos relevantes para el proceso remitidos por el Ministerio Fiscal, el secretario del Juzgado de Menores los incorporará a las diligencias, y el Juez de Menores procederá a abrir el trámite de audiencia, para lo cual el secretario judicial dará traslado simultáneamente a quienes ejerciten la acción penal y la civil para que en un plazo común de cinco días hábiles formulen sus respectivos escritos de alegaciones y propongan las pruebas que consideren pertinentes. Evacuado este trámite, el secretario judicial dará traslado de todo lo actuado al letrado del menor y, en su caso, a los responsables civiles, para que en un plazo de cinco días hábiles formule a su vez escrito de alegaciones y proponga la prueba que considere pertinente.

Norma publicada: 12 de enero de 2000

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 31

¿Qué dice el Artículo 31 del LORPM?

Apertura de la fase de audiencia. Recibido el escrito de alegaciones con el expediente, las piezas de convicción, los efectos y demás elementos relevantes para el proceso remitidos por el Ministerio…

¿El Artículo 31 del LORPM está vigente?

El artículo 31 del LORPM está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 31 dentro del LORPM?

Forma parte del articulado del Ley Orgánica Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 31?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.