Resumen del Artículo 24

Artículo 24 del Ley Orgánica Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores (LORPM) — Secreto del expediente. El Juez de Menores, a solicitud del Ministerio Fiscal, del menor o de su familia, o de quien ejercite la acción penal, podrá decretar mediante auto motivado el secreto del expediente, en su totalidad o parcialmente, durante toda la instrucción o durante…

LORPMVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 24

El Juez de Menores, a solicitud del Ministerio Fiscal, del menor o de su familia, o de quien ejercite la acción penal, podrá decretar mediante auto motivado el secreto del expediente, en su totalidad o parcialmente, durante toda la instrucción o durante un período limitado de ésta. No obstante, el letrado del menor y quien ejercite la acción penal deberán, en todo caso, conocer en su integridad el expediente al evacuar el trámite de alegaciones. Este incidente se tramitará por el Juzgado en pieza separada.

Norma publicada: 12 de enero de 2000

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 24

¿Qué dice el Artículo 24 del LORPM?

Secreto del expediente. El Juez de Menores, a solicitud del Ministerio Fiscal, del menor o de su familia, o de quien ejercite la acción penal, podrá decretar mediante auto motivado el secreto del…

¿El Artículo 24 del LORPM está vigente?

El artículo 24 del LORPM está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 24 dentro del LORPM?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 24?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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