Resumen del Artículo treinta y uno

Artículo treinta y uno del Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) — y uno 1. El censo electoral contiene la inscripción de quienes reúnen los requisitos para ser elector y no se hallen privados, definitiva o temporalmente, del derecho de sufragio. 2. El censo electoral está compuesto por el censo de los electores residentes en España y por el…

LOREGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo treinta y uno

1. El censo electoral contiene la inscripción de quienes reúnen los requisitos para ser elector y no se hallen privados, definitiva o temporalmente, del derecho de sufragio.

2. El censo electoral está compuesto por el censo de los electores residentes en España y por el censo de los electores residentes-ausentes que viven en el extranjero. Ningún elector podrá figurar inscrito simultáneamente en ambos censos.

3. El Censo Electoral es único para toda clase de elecciones, sin perjuicio de su posible ampliación para las elecciones Municipales y del Parlamento Europeo a tenor de lo dispuesto en los artículos 176 y 210 de la presente Ley Orgánica.

Norma publicada: 19 de junio de 1985

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo treinta y uno

¿Qué dice el Artículo treinta y uno del LOREG?

y uno 1. El censo electoral contiene la inscripción de quienes reúnen los requisitos para ser elector y no se hallen privados, definitiva o temporalmente, del derecho de sufragio. 2. El censo…

¿El Artículo treinta y uno del LOREG está vigente?

El artículo treinta y uno del LOREG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo treinta y uno dentro del LOREG?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV › SECCIÓN I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo treinta y uno?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.