Resumen del Artículo treinta y seis

Artículo treinta y seis del Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) — y seis. Actualización del Censo de los Residentes en el extranjero. 1. Para la actualización del censo de los electores residentes ausentes que viven en el extranjero, los Consulados tramitarán conforme al mismo procedimiento que los Ayuntamientos, en la forma prevista por las…

LOREGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo treinta y seis

1. Para la actualización del censo de los electores residentes ausentes que viven en el extranjero, los Consulados tramitarán conforme al mismo procedimiento que los Ayuntamientos, en la forma prevista por las instrucciones de la Oficina del Censo Electoral, las altas y bajas de los españoles que vivan en su demarcación, así como sus cambios de domicilio producidos dentro de la misma o las solicitudes de cambio de adscripción a una nueva circunscripción. Estas últimas sólo se admitirán si existe causa suficiente y justificada para ello.

2. En el censo cerrado para cada elección no se tendrán en cuenta los cambios de adscripción de una circunscripción a otra producidos en el año anterior a la fecha de la convocatoria.

Norma publicada: 19 de junio de 1985

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo treinta y seis

¿Qué dice el Artículo treinta y seis del LOREG?

y seis. Actualización del Censo de los Residentes en el extranjero. 1. Para la actualización del censo de los electores residentes ausentes que viven en el extranjero, los Consulados tramitarán…

¿El Artículo treinta y seis del LOREG está vigente?

El artículo treinta y seis del LOREG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo treinta y seis dentro del LOREG?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV › SECCIÓN II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo treinta y seis?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.