Artículo treinta y cuatro
El censo electoral es permanente y su actualización es mensual, con referencia al día primero de cada mes.
Norma publicada: 19 de junio de 1985
Resumen del Artículo treinta y cuatro
Artículo treinta y cuatro del Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) — y cuatro. Carácter y vigencia del censo electoral. El censo electoral es permanente y su actualización es mensual, con referencia al día primero de cada mes.
El censo electoral es permanente y su actualización es mensual, con referencia al día primero de cada mes.
Norma publicada: 19 de junio de 1985
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y cuatro. Carácter y vigencia del censo electoral. El censo electoral es permanente y su actualización es mensual, con referencia al día primero de cada mes.
El artículo treinta y cuatro del LOREG está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV › SECCIÓN II.
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