Resumen del Artículo trece

Artículo trece del Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) — 1. Las Cortes Generales ponen a disposición de la Junta Electoral Central los medios personales y materiales necesarios para el ejercicio de sus funciones. 2. La misma obligación compete al Gobierno y a los Ayuntamientos en relación con las Juntas Electorales Provinciales y de…

LOREGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo trece

1. Las Cortes Generales ponen a disposición de la Junta Electoral Central los medios personales y materiales necesarios para el ejercicio de sus funciones.

2. La misma obligación compete al Gobierno y a los Ayuntamientos en relación con las Juntas Electorales Provinciales y de Zona y, subsidiariamente, a las Audiencias Provinciales y a los órganos judiciales de ámbito territorial inferior. En el caso de elecciones a Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma las referidas obligaciones serán también competencia del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma.

Norma publicada: 19 de junio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo trece

¿Qué dice el Artículo trece del LOREG?

1. Las Cortes Generales ponen a disposición de la Junta Electoral Central los medios personales y materiales necesarios para el ejercicio de sus funciones. 2. La misma obligación compete al Gobierno…

¿El Artículo trece del LOREG está vigente?

El artículo trece del LOREG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo trece dentro del LOREG?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III › SECCIÓN I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo trece?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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