Resumen del Artículo setenta y ocho

Artículo setenta y ocho del Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) — y ocho 1. El representante de cada candidatura puede nombrar, hasta tres días antes de la elección, dos interventores por cada Mesa Electoral, mediante la expedición de credenciales talonarias, con la fecha y firma de pie del nombramiento. 2. Las hojas talonarias por cada…

LOREGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo setenta y ocho

1. El representante de cada candidatura puede nombrar, hasta tres días antes de la elección, dos interventores por cada Mesa Electoral, mediante la expedición de credenciales talonarias, con la fecha y firma de pie del nombramiento.

2. Las hojas talonarias por cada interventor habrán de estar divididas en cuatro partes: una, como matriz, para conservarla el representante; la segunda, se entregará al interventor como credencial; la tercera y cuarta, serán remitidas a la Junta de Zona, para que ésta haga llegar una de éstas a la Mesa Electoral de que forma parte y otra a la Mesa en cuya lista electoral figure inscrito para su exclusión de la misma. El envío a las Juntas de Zona se hará hasta el mismo día tercero anterior a la elección, y las de Zonas harán la remisión a las Mesas de modo que obren en su poder en el momento de constituirse las mismas el día de la votación.

3. Podrá ser designado interventor quien, reuniendo la condición de elector, se encuentre inscrito en el censo electoral.

En el caso de aquellos electores que no estén inscritos en el censo correspondiente a la circunscripción electoral en la que vayan a desempeñar sus funciones de interventor, la Junta Electoral de Zona habrá de requerir a la Oficina del Censo Electoral la urgente remisión de la certificación de inscripción en el censo electoral, salvo que previamente sea aportada por el designado como interventor.

4. Los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios que acrediten su condición de interventores tienen derecho durante el día de la votación y el día inmediatamente posterior, a los permisos que el artículo 28 de esta Ley establece para los miembros de las Mesas Electorales.

Norma publicada: 19 de junio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo setenta y ocho

¿Qué dice el Artículo setenta y ocho del LOREG?

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¿El Artículo setenta y ocho del LOREG está vigente?

El artículo setenta y ocho del LOREG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo setenta y ocho dentro del LOREG?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VI › SECCIÓN XI.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo setenta y ocho?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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