Resumen del Artículo setenta y cuatro

Artículo setenta y cuatro del Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) — y cuatro El Gobierno, previo informe de la Junta Electoral Central, regulará las especialidades respecto de lo dispuesto en los dos artículos anteriores para el voto por correo del personal embarcado en buques de la armada, de la marina mercante o de la flota pesquera, del…

LOREGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo setenta y cuatro

El Gobierno, previo informe de la Junta Electoral Central, regulará las especialidades respecto de lo dispuesto en los dos artículos anteriores para el voto por correo del personal embarcado en buques de la armada, de la marina mercante o de la flota pesquera, del personal de las fuerzas armadas españolas y de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado que estén cumpliendo misiones en el exterior, así como para el voto por correo de los ciudadanos que se encuentren temporalmente en el extranjero entre la convocatoria de un proceso electoral y su celebración.

Norma publicada: 19 de junio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo setenta y cuatro

¿Qué dice el Artículo setenta y cuatro del LOREG?

y cuatro El Gobierno, previo informe de la Junta Electoral Central, regulará las especialidades respecto de lo dispuesto en los dos artículos anteriores para el voto por correo del personal embarcado…

¿El Artículo setenta y cuatro del LOREG está vigente?

El artículo setenta y cuatro del LOREG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo setenta y cuatro dentro del LOREG?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VI › SECCIÓN X.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo setenta y cuatro?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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