Resumen del Artículo sesenta y siete

Artículo sesenta y siete del Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) — y siete Para la determinación del momento y el orden de emisión de los espacios de propaganda electoral a que tienen derecho todos los partidos, federaciones o coaliciones que se presenten a las elecciones, de acuerdo con lo previsto en la presente Ley, la Junta Electoral…

LOREGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo sesenta y siete

Para la determinación del momento y el orden de emisión de los espacios de propaganda electoral a que tienen derecho todos los partidos, federaciones o coaliciones que se presenten a las elecciones, de acuerdo con lo previsto en la presente Ley, la Junta Electoral competente tendrá en cuenta las preferencias de los partidos, federaciones o coaliciones en función del número de votos que obtuvieron en las anteriores elecciones equivalentes.

Norma publicada: 19 de junio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo sesenta y siete

¿Qué dice el Artículo sesenta y siete del LOREG?

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¿El Artículo sesenta y siete del LOREG está vigente?

El artículo sesenta y siete del LOREG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo sesenta y siete dentro del LOREG?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VI › SECCIÓN VI.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo sesenta y siete?

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