Resumen del Artículo sesenta

Artículo sesenta del Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) — Publicidad electoral en medios de comunicación. 1. No pueden contratarse espacios de publicidad electoral en los medios de comunicación de titularidad pública ni en las emisoras de televisión privada. 2. Durante la campaña electoral los partidos, federaciones, coaliciones y…

LOREGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo sesenta

1. No pueden contratarse espacios de publicidad electoral en los medios de comunicación de titularidad pública ni en las emisoras de televisión privada.

2. Durante la campaña electoral los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones que concurran a las elecciones tienen derecho a espacios gratuitos de propaganda en las emisoras de televisión y de radio de titularidad pública conforme a lo establecido en los artículos siguientes.

Norma publicada: 19 de junio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo sesenta

¿Qué dice el Artículo sesenta del LOREG?

Publicidad electoral en medios de comunicación. 1. No pueden contratarse espacios de publicidad electoral en los medios de comunicación de titularidad pública ni en las emisoras de televisión…

¿El Artículo sesenta del LOREG está vigente?

El artículo sesenta del LOREG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo sesenta dentro del LOREG?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VI › SECCIÓN VI.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo sesenta?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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