Resumen del Artículo ochenta y uno

Artículo ochenta y uno del Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) — y uno 1. Cada Mesa debe contar con una urna para cada una de las elecciones que deban realizarse y con una cabina de votación. 2. Asimismo debe disponer de un número suficiente de sobres y de papeletas de cada candidatura, que estarán situados en la cabina o cerca de ella. 3.…

LOREGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo ochenta y uno

1. Cada Mesa debe contar con una urna para cada una de las elecciones que deban realizarse y con una cabina de votación.

2. Asimismo debe disponer de un número suficiente de sobres y de papeletas de cada candidatura, que estarán situados en la cabina o cerca de ella.

3. Las urnas, cabinas, papeletas y sobres de votación deben ajustarse al modelo oficialmente establecido.

4. Si faltase cualquiera de estos elementos en el local electoral, a la hora señalada para la Constitución de la Mesa o en cualquier momento posterior, el Presidente de la Mesa lo comunicará inmediatamente a la Junta de Zona, que proveerá a su suministro.

Norma publicada: 19 de junio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo ochenta y uno

¿Qué dice el Artículo ochenta y uno del LOREG?

y uno 1. Cada Mesa debe contar con una urna para cada una de las elecciones que deban realizarse y con una cabina de votación. 2. Asimismo debe disponer de un número suficiente de sobres y de…

¿El Artículo ochenta y uno del LOREG está vigente?

El artículo ochenta y uno del LOREG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo ochenta y uno dentro del LOREG?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VI › SECCIÓN XII.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo ochenta y uno?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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