Resumen del Artículo ochenta y siete

Artículo ochenta y siete del Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) — y siete 1. Los electores que no sepan leer o que, por discapacidad, estén impedidos para elegir la papeleta o colocarla dentro del sobre y para entregarla al Presidente de la Mesa, pueden servirse para estas operaciones de una persona de su confianza. 2. No obstante, el…

LOREGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo ochenta y siete

1. Los electores que no sepan leer o que, por discapacidad, estén impedidos para elegir la papeleta o colocarla dentro del sobre y para entregarla al Presidente de la Mesa, pueden servirse para estas operaciones de una persona de su confianza.

2. No obstante, el Gobierno, previo informe de la Junta Electoral Central, regulará un procedimiento de votación para las personas ciegas o con discapacidad visual que les permita ejercer su derecho de sufragio, garantizando el secreto del voto, que se aplicará, en todo caso, a las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado, a las elecciones al Parlamento Europeo y a los supuestos de referéndum.

Norma publicada: 19 de junio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo ochenta y siete

¿Qué dice el Artículo ochenta y siete del LOREG?

y siete 1. Los electores que no sepan leer o que, por discapacidad, estén impedidos para elegir la papeleta o colocarla dentro del sobre y para entregarla al Presidente de la Mesa, pueden servirse…

¿El Artículo ochenta y siete del LOREG está vigente?

El artículo ochenta y siete del LOREG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo ochenta y siete dentro del LOREG?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VI › SECCIÓN XIII.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo ochenta y siete?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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