Resumen del Artículo ochenta y nueve

Artículo ochenta y nueve del Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) — y nueve La Mesa deberá contar en todo momento al menos con la presencia de dos de sus miembros.

LOREGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo ochenta y nueve

La Mesa deberá contar en todo momento al menos con la presencia de dos de sus miembros.

Norma publicada: 19 de junio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo ochenta y nueve

¿Qué dice el Artículo ochenta y nueve del LOREG?

y nueve La Mesa deberá contar en todo momento al menos con la presencia de dos de sus miembros.

¿El Artículo ochenta y nueve del LOREG está vigente?

El artículo ochenta y nueve del LOREG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo ochenta y nueve dentro del LOREG?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VI › SECCIÓN XIII.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo ochenta y nueve?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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