Resumen del Artículo noventa y siete

Artículo noventa y siete del Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) — y siete 1. Terminado el recuento, se confrontará el total de sobres con el de votantes anotados en los términos del artículo 86.4 de la presente Ley. 2. A continuación, el Presidente preguntará si hay alguna protesta que hacer contra el escrutinio y, no habiendo ninguna o…

LOREGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo noventa y siete

1. Terminado el recuento, se confrontará el total de sobres con el de votantes anotados en los términos del artículo 86.4 de la presente Ley.

2. A continuación, el Presidente preguntará si hay alguna protesta que hacer contra el escrutinio y, no habiendo ninguna o después de que la Mesa resuelva por mayoría las que se hubieran presentado, anunciará en voz alta su resultado, especificando el número de electores censados, el de certificaciones censales aportadas, el número de votantes, el de papeletas nulas, el de votos en blanco y el de los votos obtenidos por cada candidatura.

3. Las papeletas extraídas de las urnas se destruirán en presencia de los concurrentes con excepción de aquellas a las que se hubiera negado validez o que hubieran sido objeto de alguna reclamación, las cuales se unirán al acta y se archivarán con ella, una vez rubricadas por los miembros de la Mesa.

Norma publicada: 19 de junio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo noventa y siete

¿Qué dice el Artículo noventa y siete del LOREG?

y siete 1. Terminado el recuento, se confrontará el total de sobres con el de votantes anotados en los términos del artículo 86.4 de la presente Ley. 2. A continuación, el Presidente preguntará si…

¿El Artículo noventa y siete del LOREG está vigente?

El artículo noventa y siete del LOREG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo noventa y siete dentro del LOREG?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VI › SECCIÓN XIV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo noventa y siete?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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