Resumen del Artículo doscientos veintiséis

Artículo doscientos veintiséis del Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) — veintiséis. 1. Los administradores generales de los partidos políticos, federaciones y coaliciones son designados conforme a lo previsto en el artículo 174.1 de la presente Ley. 2. Los administradores de la candidatura en cada provincia son designados, conforme a lo dispuesto en…

LOREGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo doscientos veintiséis

1. Los administradores generales de los partidos políticos, federaciones y coaliciones son designados conforme a lo previsto en el artículo 174.1 de la presente Ley.

2. Los administradores de la candidatura en cada provincia son designados, conforme a lo dispuesto en el artículo 174.2, antes del día vigésimo primero posterior a la convocatoria de elecciones.

Norma publicada: 19 de junio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo doscientos veintiséis

¿Qué dice el Artículo doscientos veintiséis del LOREG?

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¿El Artículo doscientos veintiséis del LOREG está vigente?

El artículo doscientos veintiséis del LOREG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo doscientos veintiséis dentro del LOREG?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VII.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo doscientos veintiséis?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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