Resumen del Artículo doscientos veinte

Artículo doscientos veinte del Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) — veinte. 1. Para la elección de Diputados al Parlamento Europeo, la Junta Electoral competente para todas las operaciones previstas en el Título I, Capítulo VI, Sección Segunda de la presente Ley, en relación a la presentación y proclamación de candidatos es la Junta Electoral…

LOREGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo doscientos veinte

1. Para la elección de Diputados al Parlamento Europeo, la Junta Electoral competente para todas las operaciones previstas en el Título I, Capítulo VI, Sección Segunda de la presente Ley, en relación a la presentación y proclamación de candidatos es la Junta Electoral Central.

2. Las candidaturas se presentarán mediante listas completas de candidatos, salvo que los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores hagan uso de la posibilidad prevista en el artículo 221.4, en cuyo caso la lista podrá contener hasta un número máximo de candidatos y suplentes igual al de diputados a elegir.

3. Para presentar candidaturas los partidos, coaliciones, federaciones y agrupaciones de electores, necesitan acreditar las firmas de 15.000 electores. Ningún elector puede dar su firma para la presentación de varias candidaturas.

4. No obstante, los partidos, federaciones y coaliciones pueden sustituir el requisito señalado en el párrafo anterior por las firmas de 50 cargos electos, ya sean Diputados, Senadores, Diputados españoles del Parlamento Europeo, miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas o miembros de las Corporaciones Locales. Ningún electo puede dar su firma para la presentación de varias candidaturas.

5. Las candidaturas presentadas y las candidaturas proclamadas se publican en el «Boletín Oficial del Estado».

Norma publicada: 19 de junio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo doscientos veinte

¿Qué dice el Artículo doscientos veinte del LOREG?

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¿El Artículo doscientos veinte del LOREG está vigente?

El artículo doscientos veinte del LOREG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo doscientos veinte dentro del LOREG?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VI › SECCIÓN II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo doscientos veinte?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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