Resumen del Artículo doscientos dos

Artículo doscientos dos del Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) — dos Además de quienes incurran en alguno de los supuestos previstos en el artículo 6.º de esta Ley son inelegibles para el cargo de Diputado Provincial los deudores directos o subsidiarios de la correspondiente Corporación contra quienes se hubiera expedido mandamiento de…

LOREGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo doscientos dos

Además de quienes incurran en alguno de los supuestos previstos en el artículo 6.º de esta Ley son inelegibles para el cargo de Diputado Provincial los deudores directos o subsidiarios de la correspondiente Corporación contra quienes se hubiera expedido mandamiento de apremio por resolución judicial.

Norma publicada: 19 de junio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo doscientos dos

¿Qué dice el Artículo doscientos dos del LOREG?

dos Además de quienes incurran en alguno de los supuestos previstos en el artículo 6.º de esta Ley son inelegibles para el cargo de Diputado Provincial los deudores directos o subsidiarios de la…

¿El Artículo doscientos dos del LOREG está vigente?

El artículo doscientos dos del LOREG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo doscientos dos dentro del LOREG?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO PRIMERO.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo doscientos dos?

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