Resumen del Artículo doscientos dieciséis

Artículo doscientos dieciséis del Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) — dieciséis. La atribución de escaños en función de los resultados del escrutinio se realiza conforme a lo dispuesto en el artículo 163 de la presente Ley, con excepción de lo previsto en el apartado 1, a), y en el apartado 2 de dicho artículo.

LOREGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo doscientos dieciséis

La atribución de escaños en función de los resultados del escrutinio se realiza conforme a lo dispuesto en el artículo 163 de la presente Ley, con excepción de lo previsto en el apartado 1, a), y en el apartado 2 de dicho artículo.

Norma publicada: 19 de junio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo doscientos dieciséis

¿Qué dice el Artículo doscientos dieciséis del LOREG?

dieciséis. La atribución de escaños en función de los resultados del escrutinio se realiza conforme a lo dispuesto en el artículo 163 de la presente Ley, con excepción de lo previsto en el apartado…

¿El Artículo doscientos dieciséis del LOREG está vigente?

El artículo doscientos dieciséis del LOREG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo doscientos dieciséis dentro del LOREG?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo doscientos dieciséis?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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