Resumen del Artículo doscientos dieciocho

Artículo doscientos dieciocho del Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) — dieciocho. 1. La convocatoria para la elección de los Diputados del Parlamento Europeo se realiza de acuerdo con las normas comunitarias y mediante Real Decreto. 2. El Decreto de convocatoria se expide con el refrendo del Presidente del Gobierno, a propuesta del mismo, bajo su…

LOREGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo doscientos dieciocho

1. La convocatoria para la elección de los Diputados del Parlamento Europeo se realiza de acuerdo con las normas comunitarias y mediante Real Decreto.

2. El Decreto de convocatoria se expide con el refrendo del Presidente del Gobierno, a propuesta del mismo, bajo su exclusiva responsabilidad y previa deliberación del Consejo de Ministros.

3. Para las elecciones al Parlamento Europeo no es de aplicación lo previsto en el artículo 42.1 de la presente Ley.

Norma publicada: 19 de junio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo doscientos dieciocho

¿Qué dice el Artículo doscientos dieciocho del LOREG?

dieciocho. 1. La convocatoria para la elección de los Diputados del Parlamento Europeo se realiza de acuerdo con las normas comunitarias y mediante Real Decreto. 2. El Decreto de convocatoria se…

¿El Artículo doscientos dieciocho del LOREG está vigente?

El artículo doscientos dieciocho del LOREG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo doscientos dieciocho dentro del LOREG?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO V.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo doscientos dieciocho?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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