Resumen del Artículo doscientos catorce

Artículo doscientos catorce del Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) — catorce. La circunscripción para la elección de los Diputados del Parlamento Europeo es el territorio nacional.

LOREGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo doscientos catorce

La circunscripción para la elección de los Diputados del Parlamento Europeo es el territorio nacional.

Norma publicada: 19 de junio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo doscientos catorce

¿Qué dice el Artículo doscientos catorce del LOREG?

catorce. La circunscripción para la elección de los Diputados del Parlamento Europeo es el territorio nacional.

¿El Artículo doscientos catorce del LOREG está vigente?

El artículo doscientos catorce del LOREG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo doscientos catorce dentro del LOREG?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo doscientos catorce?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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