Resumen del Artículo doce

Artículo doce del Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) — 1. El Director de la Oficina del Censo Electoral y sus Delegados Provinciales participan con voz y sin voto en la Junta Central y en las Provinciales, respectivamente. 2. Los Secretarios de las Juntas Electorales participan con voz y sin voto en sus deliberaciones. Custodian en…

LOREGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo doce

1. El Director de la Oficina del Censo Electoral y sus Delegados Provinciales participan con voz y sin voto en la Junta Central y en las Provinciales, respectivamente.

2. Los Secretarios de las Juntas Electorales participan con voz y sin voto en sus deliberaciones. Custodian en las Oficinas donde desempeñan sus cargos la documentación de toda clase correspondiente a las Juntas.

Norma publicada: 19 de junio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo doce

¿Qué dice el Artículo doce del LOREG?

1. El Director de la Oficina del Censo Electoral y sus Delegados Provinciales participan con voz y sin voto en la Junta Central y en las Provinciales, respectivamente. 2. Los Secretarios de las…

¿El Artículo doce del LOREG está vigente?

El artículo doce del LOREG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo doce dentro del LOREG?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III › SECCIÓN I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo doce?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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