Resumen del Artículo cuarenta

Artículo cuarenta del Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) — 1. Contra las resoluciones de la Oficina del Censo Electoral puede interponerse recurso ante el Juez de lo contencioso-administrativo en un plazo de cinco días a partir de su notificación. 2. La sentencia, que habrá de dictarse en el plazo de cinco días, se notifica al…

LOREGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo cuarenta

1. Contra las resoluciones de la Oficina del Censo Electoral puede interponerse recurso ante el Juez de lo contencioso-administrativo en un plazo de cinco días a partir de su notificación.

2. La sentencia, que habrá de dictarse en el plazo de cinco días, se notifica al interesado, al Ayuntamiento, al Consulado y a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral. Esta Sentencia agota la vía judicial.

Norma publicada: 19 de junio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo cuarenta

¿Qué dice el Artículo cuarenta del LOREG?

1. Contra las resoluciones de la Oficina del Censo Electoral puede interponerse recurso ante el Juez de lo contencioso-administrativo en un plazo de cinco días a partir de su notificación. 2. La…

¿El Artículo cuarenta del LOREG está vigente?

El artículo cuarenta del LOREG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo cuarenta dentro del LOREG?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV › SECCIÓN III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo cuarenta?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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