Resumen del Artículo cincuenta y dos

Artículo cincuenta y dos del Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) — y dos Se prohíbe a todo miembro en activo de las Fuerzas Armadas o de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, de las Policías de las Comunidades Autónomas o Municipales, a los Jueces, Magistrados y Fiscales en activo y a los miembros de las Juntas Electorales, difundir…

LOREGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo cincuenta y dos

Se prohíbe a todo miembro en activo de las Fuerzas Armadas o de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, de las Policías de las Comunidades Autónomas o Municipales, a los Jueces, Magistrados y Fiscales en activo y a los miembros de las Juntas Electorales, difundir propaganda electoral o llevar a cabo otras actividades de campaña electoral.

Norma publicada: 19 de junio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo cincuenta y dos

¿Qué dice el Artículo cincuenta y dos del LOREG?

y dos Se prohíbe a todo miembro en activo de las Fuerzas Armadas o de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, de las Policías de las Comunidades Autónomas o Municipales, a los Jueces,…

¿El Artículo cincuenta y dos del LOREG está vigente?

El artículo cincuenta y dos del LOREG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo cincuenta y dos dentro del LOREG?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VI › SECCIÓN IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo cincuenta y dos?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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