Resumen del Artículo ciento veintinueve

Artículo ciento veintinueve del Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) — veintinueve. Límite de aportación. Ninguna persona, física o jurídica, puede aportar más de 10.000 euros a las cuentas abiertas por un mismo partido, federación, coalición o agrupación para recaudar fondos en las elecciones convocadas.

LOREGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo ciento veintinueve

Ninguna persona, física o jurídica, puede aportar más de 10.000 euros a las cuentas abiertas por un mismo partido, federación, coalición o agrupación para recaudar fondos en las elecciones convocadas.

Norma publicada: 19 de junio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo ciento veintinueve

¿Qué dice el Artículo ciento veintinueve del LOREG?

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¿El Artículo ciento veintinueve del LOREG está vigente?

El artículo ciento veintinueve del LOREG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo ciento veintinueve dentro del LOREG?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VII › SECCIÓN II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo ciento veintinueve?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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