Resumen del Artículo ciento veinticinco

Artículo ciento veinticinco del Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) — veinticinco 1. Todos los fondos destinados a sufragar los gastos electorales, cualquiera que sea su procedencia, deben ingresarse en las mencionadas cuentas y todos los gastos deben pagarse con cargo a las mismas. 2. Los administradores electorales y las personas por ellos…

LOREGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo ciento veinticinco

1. Todos los fondos destinados a sufragar los gastos electorales, cualquiera que sea su procedencia, deben ingresarse en las mencionadas cuentas y todos los gastos deben pagarse con cargo a las mismas.

2. Los administradores electorales y las personas por ellos autorizadas para disponer de los fondos de las cuentas son responsables de las cantidades ingresadas y de su aplicación a los fines señalados.

3. Terminada la campaña electoral, sólo se podrá disponer de los saldos de estas cuentas para pagar, en los noventa días siguientes al de la votación, gastos electorales previamente contraídos.

4. Toda reclamación por gastos electorales que no sea notificada a los correspondientes administradores en los sesenta días siguientes al de la votación se considerará nula y no pagadera. Cuando exista causa justificada, las Juntas Electorales Provinciales o, en su caso, la Junta Central, pueden admitir excepciones a esta regla.

Norma publicada: 19 de junio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo ciento veinticinco

¿Qué dice el Artículo ciento veinticinco del LOREG?

veinticinco 1. Todos los fondos destinados a sufragar los gastos electorales, cualquiera que sea su procedencia, deben ingresarse en las mencionadas cuentas y todos los gastos deben pagarse con cargo…

¿El Artículo ciento veinticinco del LOREG está vigente?

El artículo ciento veinticinco del LOREG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo ciento veinticinco dentro del LOREG?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VII › SECCIÓN I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo ciento veinticinco?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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