Artículo ciento veinte
En todo lo no expresamente regulado por esta Ley en materia de procedimiento será de aplicación la Ley de Procedimiento Administrativo.
Norma publicada: 19 de junio de 1985
Resumen del Artículo ciento veinte
Artículo ciento veinte del Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) — veinte En todo lo no expresamente regulado por esta Ley en materia de procedimiento será de aplicación la Ley de Procedimiento Administrativo.
En todo lo no expresamente regulado por esta Ley en materia de procedimiento será de aplicación la Ley de Procedimiento Administrativo.
Norma publicada: 19 de junio de 1985
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veinte En todo lo no expresamente regulado por esta Ley en materia de procedimiento será de aplicación la Ley de Procedimiento Administrativo.
El artículo ciento veinte del LOREG está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VI › SECCIÓN XVII.
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