Resumen del Artículo ciento tres

Artículo ciento tres del Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) — tres 1. El escrutinio general se realiza el quinto día siguiente al de la votación, por la Junta Electoral que corresponda, según lo establecido en las disposiciones especiales de esta ley. 2. El escrutinio general es un acto único y tiene carácter público.

LOREGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo ciento tres

1. El escrutinio general se realiza el quinto día siguiente al de la votación, por la Junta Electoral que corresponda, según lo establecido en las disposiciones especiales de esta ley.

2. El escrutinio general es un acto único y tiene carácter público.

Norma publicada: 19 de junio de 1985

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo ciento tres

¿Qué dice el Artículo ciento tres del LOREG?

tres 1. El escrutinio general se realiza el quinto día siguiente al de la votación, por la Junta Electoral que corresponda, según lo establecido en las disposiciones especiales de esta ley. 2. El…

¿El Artículo ciento tres del LOREG está vigente?

El artículo ciento tres del LOREG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo ciento tres dentro del LOREG?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VI › SECCIÓN XV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo ciento tres?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.