Resumen del Artículo ciento treinta y siete

Artículo ciento treinta y siete del Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) — treinta y siete Por todos los delitos a que se refiere este capítulo se impondrá, además de la pena señalada en los artículos siguientes, la de inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo.

LOREGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo ciento treinta y siete

Por todos los delitos a que se refiere este capítulo se impondrá, además de la pena señalada en los artículos siguientes, la de inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo.

Norma publicada: 19 de junio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo ciento treinta y siete

¿Qué dice el Artículo ciento treinta y siete del LOREG?

treinta y siete Por todos los delitos a que se refiere este capítulo se impondrá, además de la pena señalada en los artículos siguientes, la de inhabilitación especial para el derecho del sufragio…

¿El Artículo ciento treinta y siete del LOREG está vigente?

El artículo ciento treinta y siete del LOREG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo ciento treinta y siete dentro del LOREG?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VIII › SECCIÓN I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo ciento treinta y siete?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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