Resumen del Artículo ciento setenta y tres

Artículo ciento setenta y tres del Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) — setenta y tres En las elecciones al Congreso de los Diputados o al Senado, las Juntas Electorales competentes para la realización de todas las operaciones de escrutinio general son las Juntas Electorales Provinciales.

LOREGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo ciento setenta y tres

En las elecciones al Congreso de los Diputados o al Senado, las Juntas Electorales competentes para la realización de todas las operaciones de escrutinio general son las Juntas Electorales Provinciales.

Norma publicada: 19 de junio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo ciento setenta y tres

¿Qué dice el Artículo ciento setenta y tres del LOREG?

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¿El Artículo ciento setenta y tres del LOREG está vigente?

El artículo ciento setenta y tres del LOREG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo ciento setenta y tres dentro del LOREG?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO V › SECCIÓN IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo ciento setenta y tres?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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