Resumen del Artículo ciento setenta

Artículo ciento setenta del Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) — setenta En las circunscripciones de Ceuta y Melilla las candidaturas presentadas para la elección de Diputados incluirán un candidato suplente.

LOREGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo ciento setenta

En las circunscripciones de Ceuta y Melilla las candidaturas presentadas para la elección de Diputados incluirán un candidato suplente.

Norma publicada: 19 de junio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo ciento setenta

¿Qué dice el Artículo ciento setenta del LOREG?

setenta En las circunscripciones de Ceuta y Melilla las candidaturas presentadas para la elección de Diputados incluirán un candidato suplente.

¿El Artículo ciento setenta del LOREG está vigente?

El artículo ciento setenta del LOREG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo ciento setenta dentro del LOREG?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO V › SECCIÓN II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo ciento setenta?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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