Resumen del Artículo ciento sesenta y ocho

Artículo ciento sesenta y ocho del Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) — sesenta y ocho 1. A los efectos previstos en el artículo 43 cada uno de los partidos, federaciones y coaliciones que pretendan concurrir a las elecciones designan, por escrito, ante la Junta Electoral Central, a un representante general, antes del noveno día posterior a la…

LOREGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo ciento sesenta y ocho

1. A los efectos previstos en el artículo 43 cada uno de los partidos, federaciones y coaliciones que pretendan concurrir a las elecciones designan, por escrito, ante la Junta Electoral Central, a un representante general, antes del noveno día posterior a la convocatoria de elecciones. El mencionado escrito deberá expresar la aceptación de la persona designada.

2. Cada uno de los representantes generales designa antes del undécimo día posterior a la convocatoria, ante la Junta Electoral Central, a los representantes de las candidaturas que su partido, federación o coalición presente en cada una de las circunscripciones electorales.

3. En el plazo de dos días la Junta Electoral Central comunica a las Juntas Electorales Provinciales los nombres de los representantes de las candidaturas correspondientes a su circunscripción.

4. Los representantes de las candidaturas se personan ante las respectivas Juntas Provinciales, para aceptar su designación, en todo caso, antes de la presentación de la candidatura correspondiente.

5. Los promotores de las agrupaciones de electores designan a los representantes de sus candidaturas en el momento de presentación de las mismas ante las Juntas Provinciales. Dicha designación debe ser aceptada en ese acto.

Norma publicada: 19 de junio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo ciento sesenta y ocho

¿Qué dice el Artículo ciento sesenta y ocho del LOREG?

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¿El Artículo ciento sesenta y ocho del LOREG está vigente?

El artículo ciento sesenta y ocho del LOREG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo ciento sesenta y ocho dentro del LOREG?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO V › SECCIÓN I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo ciento sesenta y ocho?

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