Resumen del Artículo ciento once

Artículo ciento once del Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) — once La representación pública y la defensa de la legalidad en el recurso contencioso electoral corresponde al Ministerio Fiscal.

LOREGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo ciento once

La representación pública y la defensa de la legalidad en el recurso contencioso electoral corresponde al Ministerio Fiscal.

Norma publicada: 19 de junio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo ciento once

¿Qué dice el Artículo ciento once del LOREG?

once La representación pública y la defensa de la legalidad en el recurso contencioso electoral corresponde al Ministerio Fiscal.

¿El Artículo ciento once del LOREG está vigente?

El artículo ciento once del LOREG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo ciento once dentro del LOREG?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VI › SECCIÓN XVI.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo ciento once?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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