Resumen del Artículo ciento ochenta y uno

Artículo ciento ochenta y uno del Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) — ochenta y uno 1. En el supuesto de que en alguna circunscripción no se presenten candidaturas, se procede en el plazo de seis meses a la celebración de elecciones parciales en dicha circunscripción. 2. Si en esta nueva convocatoria tampoco se presenta candidatura alguna, se…

LOREGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo ciento ochenta y uno

1. En el supuesto de que en alguna circunscripción no se presenten candidaturas, se procede en el plazo de seis meses a la celebración de elecciones parciales en dicha circunscripción.

2. Si en esta nueva convocatoria tampoco se presenta candidatura alguna, se procede según lo previsto en el párrafo tercero del artículo 182.

Norma publicada: 19 de junio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo ciento ochenta y uno

¿Qué dice el Artículo ciento ochenta y uno del LOREG?

ochenta y uno 1. En el supuesto de que en alguna circunscripción no se presenten candidaturas, se procede en el plazo de seis meses a la celebración de elecciones parciales en dicha circunscripción.…

¿El Artículo ciento ochenta y uno del LOREG está vigente?

El artículo ciento ochenta y uno del LOREG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo ciento ochenta y uno dentro del LOREG?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo ciento ochenta y uno?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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