Resumen del Artículo ciento ochenta y ocho

Artículo ciento ochenta y ocho del Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) — ochenta y ocho El derecho a los tiempos de emisión gratuitos en los medios de titularidad pública, regulado en el artículo 64, corresponde en el caso de elecciones municipales a aquellos partidos, federaciones o coaliciones que presentan candidaturas en municipios que comprendan…

LOREGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo ciento ochenta y ocho

El derecho a los tiempos de emisión gratuitos en los medios de titularidad pública, regulado en el artículo 64, corresponde en el caso de elecciones municipales a aquellos partidos, federaciones o coaliciones que presentan candidaturas en municipios que comprendan al menos al 50 por 100 de la población de derecho de las circunscripciones incluidas en el ámbito de difusión o, en su caso, de programación del medio correspondiente.

Norma publicada: 19 de junio de 1985

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo ciento ochenta y ocho

¿Qué dice el Artículo ciento ochenta y ocho del LOREG?

ochenta y ocho El derecho a los tiempos de emisión gratuitos en los medios de titularidad pública, regulado en el artículo 64, corresponde en el caso de elecciones municipales a aquellos partidos,…

¿El Artículo ciento ochenta y ocho del LOREG está vigente?

El artículo ciento ochenta y ocho del LOREG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo ciento ochenta y ocho dentro del LOREG?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VI › SECCIÓN III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo ciento ochenta y ocho?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.