Resumen del Artículo ciento ochenta y nueve

Artículo ciento ochenta y nueve del Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) — ochenta y nueve 1. A los efectos previstos en el artículo 70.1 las Juntas Electorales competentes en el caso de elecciones municipales son las Juntas Electorales de Zona. 2. Las papeletas electorales destinadas a la elección de Concejales deben tener el contenido expresado en el…

LOREGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo ciento ochenta y nueve

1. A los efectos previstos en el artículo 70.1 las Juntas Electorales competentes en el caso de elecciones municipales son las Juntas Electorales de Zona.

2. Las papeletas electorales destinadas a la elección de Concejales deben tener el contenido expresado en el artículo 172.2.

Norma publicada: 19 de junio de 1985

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo ciento ochenta y nueve

¿Qué dice el Artículo ciento ochenta y nueve del LOREG?

ochenta y nueve 1. A los efectos previstos en el artículo 70.1 las Juntas Electorales competentes en el caso de elecciones municipales son las Juntas Electorales de Zona. 2. Las papeletas electorales…

¿El Artículo ciento ochenta y nueve del LOREG está vigente?

El artículo ciento ochenta y nueve del LOREG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo ciento ochenta y nueve dentro del LOREG?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VI › SECCIÓN IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo ciento ochenta y nueve?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.