Resumen del Artículo ciento ochenta

Artículo ciento ochenta del Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) — ochenta La atribución de los puestos de Concejales en cada Ayuntamiento se realiza siguiendo el mismo procedimiento previsto en el artículo 163.1 de esta Ley, con la única salvedad de que no son tenidas en cuenta aquellas candidaturas que no obtengan, por lo menos, el 5 por 100…

LOREGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo ciento ochenta

La atribución de los puestos de Concejales en cada Ayuntamiento se realiza siguiendo el mismo procedimiento previsto en el artículo 163.1 de esta Ley, con la única salvedad de que no son tenidas en cuenta aquellas candidaturas que no obtengan, por lo menos, el 5 por 100 de los votos válidos emitidos en la circunscripción.

Norma publicada: 19 de junio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo ciento ochenta

¿Qué dice el Artículo ciento ochenta del LOREG?

ochenta La atribución de los puestos de Concejales en cada Ayuntamiento se realiza siguiendo el mismo procedimiento previsto en el artículo 163.1 de esta Ley, con la única salvedad de que no son…

¿El Artículo ciento ochenta del LOREG está vigente?

El artículo ciento ochenta del LOREG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo ciento ochenta dentro del LOREG?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo ciento ochenta?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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