Resumen del Artículo ciento nueve

Artículo ciento nueve del Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) — nueve Pueden ser objeto de recurso contencioso electoral los acuerdos de las Juntas Electorales sobre proclamación de electos, así como la elección y proclamación de los Presidentes de las Corporaciones Locales.

LOREGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo ciento nueve

Pueden ser objeto de recurso contencioso electoral los acuerdos de las Juntas Electorales sobre proclamación de electos, así como la elección y proclamación de los Presidentes de las Corporaciones Locales.

Norma publicada: 19 de junio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo ciento nueve

¿Qué dice el Artículo ciento nueve del LOREG?

nueve Pueden ser objeto de recurso contencioso electoral los acuerdos de las Juntas Electorales sobre proclamación de electos, así como la elección y proclamación de los Presidentes de las…

¿El Artículo ciento nueve del LOREG está vigente?

El artículo ciento nueve del LOREG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo ciento nueve dentro del LOREG?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VI › SECCIÓN XVI.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo ciento nueve?

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